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Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, dede la sección "Tramitación".
Derecho de acceso a la información pública según se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Es gratuito.
Presencialmente:
Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.
Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:
Solicitar